Sé que hablar de resoluciones es un poco aburrido, pero no me discurrire en esto:
La resolución 0627 de 2006 es la norma nacional de ruido ambiental, la cual encarga al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, la protección y velación de las normas ambientales minimas y las regulaciones de carácter general a todas las actividades que puedan atentar contra el medio ambiente.
Contempla:
Hay que aclarar que el horario día, se contempla de 7.01 a las 21.00 horas y el horario noche de las 21.01 a las 7.00.
El estándar máximo de ruido permitido en horarios (día y noche) expresados en decibeles (db) por divisiones son:
División A. Tranquilidad y Silencio
Hospitales, bibliotecas, guarderias, sanatorios.
DIA NOCHE
55 45
División B. Tranquilidad y Ruido Moderado
Zonas residenciales. También para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
DIA NOCHE
65 50
División C. Ruído Intermedio Restringido
Zonas industriales, portuarias, zonas francas.
DIA NOCHE
75 70
Zonas comerciales, (centros comerciales, tiendas, etc.)
DIA NOCHE
70 55
División D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado
Residencial suburbana.
DIA NOCHE
55 45
miércoles, 26 de agosto de 2009
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